Carlos Fenoll, por Palmeral 2012

domingo, 13 de mayo de 2012

Ramón Pérez Álvarez, despotricó contra los hermanos Fenoll, todo lo que se le vino a la cabeza.

Ramón Pérez Álvarez, despotricó contra los hermanos Fenoll Felices, todo lo que se le vino a la cabeza. De Carlos dijo que era mejor no hablar de él y de Efrén que era casi analfabeto.
Pérez Álvarez, cuando decidió hablar en las revistas Canfali y en La Lucerna, se despachó a gusto con todos los que no comulgaban con él, dijo que había amortajado a MH, cuando parecer se que no fue cierto, aseguró que el dibujo de Miguel amortajado se lo hizo José María Torregrosa, cuando no fue éste, sino Eusebio Oca Pérez; y que había sido condenado a dos sentencias de muerte, lo cual no es cierto documentalmente hablando, sino a 30 años. Puesto en liberta por un indulto de Franco 9 de enero de 1946 en Sevilla. Y silenció el contenido de la Causa que le fue abierta tras su detención en Santa Pola el 4 de julio de 1939, y se le juzga por el Tribunal Militar de la Plaza de Orihuela. Fue secretario de la revista "Silbo" en 1936.
Ramón Pérez perteneció al consejo Municipal del Ayuntamiento de Orihuela por la CNT (funda en Orihuela por el ferroviario Antonio Pujazol Samos), a pesar de ser menor de edad (nació el 18 de enero de 1918). Fue acusado también de ser uno de los que reclutaba a oriolanos para las Milicias, aunque él lo negó.



............LA CAUSA 3565........

La Causa número 3565, seguida contra Ramón Pérez Álvarez y Claudio Caballero Climent es dirimida en el Consejo de guerra número 1 de Alicante, compuesto por el coronel Belda López, los vocales Guinart Llauradó, José Galiano Méndez, Julián Larumbe Zabala y el vocal ponente Seijas Martínez. Tras los informes oídos del Ministerio Fiscal y de la Defensa y manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista, se lee:

RESULTANDO: probado y así se declara que el procesado Ramón Pérez Alvarez, de antecedentes izquierdistas con anterioridad al Movimiento nacional, afiliado a Izquierda Republicana y fundador de la C.N.T., durante la dominación roja fue dirigente de la F.A.I., en Orihuela y formó parte del Comité de Enlace encargado de la expedición de salvoconductos, siendo también uno de los organizadores de las milicias, obligó con amenazas en unión de otros milicianos a Dña. Eulalia Montero a que firmase un documento por el que se comprometía a pagar 100 pesetas diarias al Frente Popular hasta tanto no se presentase su marido, el cual se hallaba escondido en Valencia y que más tarde fue asesinado, dirigió el incendio del registro de la propiedad induciendo a los milicianos de la columna de hierro a que realizasen el hecho, y a últimos de agosto de 1936 entró a formar parte del Frente Popular en la comisión de abastos y en incautaciones así como también fue miembro de la Junta calificadora para la expropiación de fincas y concurrió a algunas sesiones celebradas por el Frente Popular entre ellas la celebrada el 4 de septiembre de 1.936 en la que la Comisión de Orden Público dio cuenta de algunos sumarios instruidos contra personas de derechas que después fueron condenadas y ejecutadas por el Tribunal Popular sin que conste que el procesado interviniese en la aprobación de tal acuerdo; intervino en incautaciones entre ellas las de los domicilios de D. Baldomero Giménez, D. Juan Colón y de los hermanos Casinello y desde los cargos que ostentó favoreció a algunas personas de derechas que se hallaban perseguidas...

CONSIDERANDO.- Que los hechos realizados por el procesado Ramón Pérez Alvarez, ponen de manifiesto la íntima compenetración del mismo con la causa marxista, procede declararle responsable en el concepto de autor de un delito de ADHESION A LA REBELION, previsto y sancionado en el art. 238, parra. 2° del Código de Justicia militar; no apreciándose la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente imponerle de acuerdo con los arts. 172 y 173 del mismo texto la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, al propio tiempo procede declararle responsable civilmente con arreglo al Decreto de 10 de Enero de 1.937 de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1.939.
VISTO, los artículos que se citan y demás de aplicar.
FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos al procesado Ramón Pérez Alvarez, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, y accesoria de Intención civil durante la condena e Inhabilitación absoluta como responsable en concepto de autor de mi delito de ADHESION A T.A REBELION, sin circunstancias modificativas, siéndole de abono d total de la prisión preventiva sufrida y exigiéndosele las responsabilidades civiles y políticas en la forma indicada. ASI, por nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

(Causa tomada de las páginas 92 y 93 del libro de José Ruiz Cases "Sesca" Ramón Pérez Álvarez, Yo hablo y escribo de un Miguel Real, Orihuela, Imprenta Ecotonner Impresiores, 2011)